Términos y Condiciones Generales de Contratación de PERI
Válidas desde el 1 de marzo de 2024
A. Términos y Condiciones Generales de Contratación de PERI
1. Alcance
1.1 Los Términos y Condiciones Generales de Contratación de PERI (en lo sucesivo, las “Condiciones”), son aplicables exclusivamente a las operaciones y/o transacciones de PERI Cimbras y Andamios S. A. de C. V. (en lo sucesivo “PERI”), con domicilio en Parque de las Américas KM. 3.5 Carretera Jorobas - Tula, C.P. 54680, Huehuetoca, Estado de México, México, quien es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas cuyo objeto social, entre otros, es el suministro de bienes, sistemas de encofrado y andamio, con la persona física o moral (en lo sucesivo, el “Cliente”), que adquiera los bienes o servicios de PERI en calidad de usuario final profesional, no consumidor, y por virtud de un Contrato (en lo sucesivo, el “Contrato”).
1.2 El objeto de estas Condiciones son la totalidad de las entregas y los servicios que PERI proporciona a los Clientes. Las entregas y los servicios se llevarán a cabo exclusivamente conforme a estas Condiciones. No se aplicarán ni serán aplicables otras disposiciones, particularmente los términos y condiciones generales del Cliente, independientemente de que PERI las haya rechazado expresamente o no, excepto si el caso así lo justifica, y solo en caso de que PERI haya obtenido la autorización expresa previa y por escrito de Peri, S.E. para hacerlo. Estas Condiciones también se aplicarán de forma exclusiva si PERI realiza o acepta una entrega o un servicio sin reservas con conocimiento de otros términos y condiciones.
1.3 Adicionalmente a estas Condiciones, los siguientes documentos y regulaciones relevantes, serán parte integral del Contrato y de las presentes Condiciones:
1.3.1 la lista de precios de PERI;
1.3.2 la Oferta y/o cotización con sus anexos;
1.3.3 las guías y directrices de PERI de embalaje;
1.3.4 las garantías del Cliente para la devolución de materiales, equipo y pagos;
1.3.5 las instrucciones de PERI para el montaje y uso;
1.3.6 las leyes y normas aplicables (NOM’s) incluyendo, pero no limitado, a Salud y Seguridad en el Trabajo, así como Buenas Prácticas y requisitos de Calidad en la Selección de Materiales de Construcción.
1.3.7 Las Condiciones Especiales de PERI:
- Condiciones Especiales de PERI para la venta de Encofrados y Andamios (Cláusula B)B.
- Condiciones Especiales de PERI para la renta de Encofrados y Andamios (Cláusula C)0.
- Condiciones Especiales de PERI para los servicios de ingeniería y cálculo estructural (Cláusula D)D.
- Condiciones Especiales de PERI para las sesiones informativas (briefing) y comparación de planos (Cláusula E)E.
- Condiciones Especiales de PERI para los servicios auxiliares (Cláusula F).
1.4 Salvo que se acuerde de distinta forma, estas Condiciones se aplicarán en la versión aplicable al momento de la celebración del Contrato con el Cliente.
1.5 Estas Condiciones serán aplicables a las operaciones legales similares que en un futuro realice PERI con el Cliente.
1.6 Las referencias a la aplicabilidad de las disposiciones legales tienen únicamente fines aclaratorios.Por lo tanto, las disposiciones legales se aplicarán independientemente de la correspondiente aclaración, en la medida en que no sean directamente modificadas o expresamente excluidas en estas Condiciones.
2 Definiciones
2.1 Día Hábil son todos los días del año con excepción de los sábados y domingos, y los que la ley en el territorio donde PERI está constituida y opera, declare festivos.
2.2 Otros Productos de Encofrados y Andamios Materiales de desecho (escombro), Bienes de Terceros, Objetos de renta y otros artículos comprados, que el Cliente ya haya comprado o alquilado a PERI en términos de otro contrato.
2.3 Bienes de Tercero significa componentes de encofrados y andamios que no han sido fabricados ni distribuidos por PERI.
2.4 Bienes Usados comprende aquellos encofrados y andamios distribuidos por PERI, cuyos componentes (incluida la madera contrachapada) y accesorios ya se han utilizado para el fin previsto y, en consecuencia, pueden presentar rastros de uso y reparación.
2.5 Los Andamios son estructuras construidas temporalmente de longitud, anchura y altura ajustables, que el Cliente instala “in situ” con los componentes del andamio, que utiliza según el uso previsto y posteriormente pueden ser desinstalados. En lo sucesivo, el término Andamio se utilizará para designar todos los objetos que, en virtud de un Contrato de compraventa o de arrendamiento, se pongan a disposición para llevar a cabo la construcción que se describe en las frases anteriores. El término Andamio incluye todos los componentes y accesorios del andamio
2.6 Artículo de compra se refiere a los Bienes nuevos o usados que PERI debe contractualmente en virtud del Contrato. En el contexto correspondiente, el Artículo de Compra puede referirse tanto a la totalidad como a partes de la prestación adeudada contractualmente.
2.7 Artículo Arrendado se refiere a los Productos Nuevos o Usados que PERI adeuda contractualmente en virtud del Contrato de arrendamiento, así como a los contenedores y al material de embalaje. En el contexto correspondiente, Artículo arrendado podría referirse tanto a la totalidad como a partes de la prestación adeudada contractualmente.
2.8 Productos Nuevos son los Encofrados y Andamios que distribuye PERI, cuyos componentes (incluida la madera contrachapada) y accesorios, aún no han sido utilizados para los fines previstos ni para ningún otro fin.
2.9 Para los efectos de las presentes Condiciones, Encofrado es el molde de longitud, anchura y altura ajustables que se construye temporalmente, en el que se vierte hormigón húmedo para producir elementos de hormigón. En lo sucesivo, el término Encofrado se utilizará para designar todos los elementos que, en virtud de un Contrato de compraventa o de arrendamiento, se pongan a disposición para llevar a cabo el molde de construcción que se describe en la frase anterior. El término Encofrado también incluye la totalidad de los componentes y accesorios del encofrado, así como las estructuras de soporte.
2.10 Productos Reservados se refiere a los Encofrados y Andamios, así como a sus componentes y accesorios, sobre los que PERI se reserva la propiedad en virtud de un Contrato de compraventa, por no estar pagados en su totalidad a PERI.
3 Celebración del Contrato
3.1 Las cotizaciones u ofertas de bienes o servicios realizadas por PERI al Cliente generalmente no son vinculantes. Si se señala expresamente por escrito que una cotización u oferta de PERI es vinculante, PERI quedará vinculada a la oferta durante un plazo de 30 (treinta) días naturales a partir de la fecha de recepción de la cotización u oferta de PERI por parte del Cliente.
3.2 El pedido de los bienes y/o servicios por parte del Cliente se considerará una cotización u oferta vinculante para la celebración de un Contrato con PERI. La aceptación del pedido de bienes y/o servicios por parte del Cliente se considerará una orden de compra legalmente vinculante dirigida a la celebración de un Contrato con PERI.
3.3 La aceptación por parte del Cliente de la cotización u oferta vinculante de PERI puede realizarse por escrito o en forma de texto (carta enviada por servicio de mensajería o correo electrónico) o de manera implícita (por ejemplo, ordenando directamente la entrega de los bienes o la prestación de los servicios en relación con la cotización u oferta respectiva). Adicionalmente, se considerará que el Cliente acepta la cotización u oferta y las presentes Condiciones: (i) si un representante legal del Cliente firma la cotización u oferta en cuestión; o (ii) si el Cliente envía un correo electrónico de aceptación con referencia expresa al número que aparece en la cotización u oferta.
3.4 Una vez que PERI reciba la orden de compra correspondiente del Cliente de conformidad con la Cláusula A.3.3 de las presentes Condiciones, o si el Cliente acepta la cotización u oferta vinculante de PERI dentro del plazo de conformidad con la Cláusula A.3.1, el contrato respectivo entre PERI y el Cliente se considerará celebrado (el “Contrato”).3.1 3.5 Los documentos de la cotización u oferta y los demás documentos relacionados con las cotizaciones u ofertas de PERI seguirán siendo propiedad de PERI.
3.6 Todos los acuerdos que no se ajusten, desvíen o contravengan a las presentes Condiciones y términos contractuales, acuerdos auxiliares, complementos y modificaciones del Contrato celebrado entre PERI y el Cliente deben realizarse por escrito y estar firmados por ambas partes para que entren en vigor. Esto también se aplicará a las modificaciones de esta Cláusula.
3.7 El Cliente no podrá incluir en el Contrato, ni en la aceptación de la cotización u oferta, ninguna Cláusula que disponga retenciones o penalizaciones de ningún tipo.
3.8 Los planos que se adjuntan a la cotización u oferta, y que elabora PERI, son provisionales y orientativos de la solución elegida y no tienen validez para la instalación. PERI no será responsable con respecto al uso por parte del Cliente de esos planos. Los planos adjuntos se elaboran a partir de la información facilitada por el Cliente. El Cliente es responsable de comprobar que los datos de ubicación y construcción son correctos y corresponden con los planos.
3.9 Cualquier ampliación de bienes y/o servicios con posterioridad a la celebración del Contrato, necesitará de un nuevo pedido y/o una nueva cotización u oferta, así como un acuerdo por escrito firmado por ambas partes.
4 Condiciones de Pago
4.1 Salvo pago por adelantado o acuerdo en contrario en el Contrato, el precio de los bienes y/o servicios se pagará dentro de los 30 (treinta) días de calendario siguientes a la recepción de la factura emitida por PERI. Salvo acuerdo en contrario, los pagos se realizarán en pesos mexicanos.
4.2 Todos los precios son precios netos y deben pagarse agregando el Impuesto al Valor Agregado conforme a las disposiciones legales vigentes.
4.3 No hay descuentos en las facturas.
4.4 Los pagos a plazos están excluidos a menos que PERI los haya autorizado expresamente por escrito.
4.5 Se aceptan cheques únicamente certificados y a cuenta de pago a PERI.
5 Incumplimiento de pago, incapacidad de cumplimiento de Pago del Cliente.
5.1 Si se excede en el plazo de pago, el Cliente incurrirá en mora sin más recordatorio, aviso y/o notificación. La recepción del importe de la factura en la cuenta especificada de PERI es decisiva para la puntualidad del pago.
5.2 Durante el período de mora, el Cliente deberá pagar intereses moratorios a una tasa mensual del 1% (uno por ciento) sobre el monto adeudado. Otras reclamaciones por daños y perjuicios no se verán afectadas.
5.3 El incumplimiento por parte del Cliente de dos o más pagos en términos del Contrato celebrado con PERI, faculta a PERI a reclamar la totalidad de las obligaciones vencidas y por vencer de todas las operaciones que PERI tenga contratadas con el Cliente, con posterioridad al transcurso del plazo de dos semanas a partir de la fecha en que el Cliente incurra en el incumplimiento del segundo pago.
5.4 El incumplimiento de uno o varios pagos vencidos o de las condiciones de pago previstas en el Contrato facultará a PERI para adoptar unilateralmente todas o alguna de las siguientes medidas: (i) ejecutar, si procede, las garantías correspondientes que aseguren el pago del Cliente; (ii) exigir el pago al contado por la entrega de los bienes acordada contractualmente por PERI; (iii) suspender, cancelar o modificar la fecha de las entregas pendientes de bienes o servicios acordados contractualmente por PERI; (iv) exigir la devolución inmediata de todos los bienes cuyo precio no se ha pagado acordados contractualmente por PERI o retirarlos por sí misma del lugar de construcción; y/o (v) declarar vencidas por anticipado las facturas pendientes con efecto inmediato, sin que ello constituya un incumplimiento del contrato por parte de PERI.
5.5 Además, sin perjuicio de lo anterior, en caso de retraso en el pago de la factura, PERI podrá exigir el pago de todos los intereses y gastos financieros de conformidad con la legislación vigente aplicable, así como los gastos y costas legales que se generen para procurar la recuperación de las cantidades adeudadas. PERI podrá aplicar los pagos que reciba del Cliente a las cuentas pendientes del Cliente, según su criterio.
5.6 Si, tras la celebración del Contrato con el Cliente, resulta evidente que la situación financiera del Cliente pone en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones contractuales (en particular en caso de suspensión de pagos, presentación de una solicitud de apertura de concurso mercantil y quiebra, embargo y medidas de ejecución), PERI tiene derecho, a su propia discreción, a retener la entrega de los bienes y/o negarse a proporcionar otros servicios hasta que el Cliente haya pagado completamente el precio por adelantado o haya proporcionado las garantías suficientes.
6 Cesión
PERI tiene derecho a ceder todos los derechos que le correspondan frente al Cliente a terceros sin necesidad de consentimiento previo por parte del Cliente. El Cliente no podrá ceder a terceros ni total ni parcialmente los derechos y obligaciones que le correspondan con respecto a las entregas y/o servicios sin el consentimiento expreso previo y por escrito de PERI.
7 Garantías y garantía de ejecución de contratos
PERI no está obligado a asumir garantías o garantías de cumplimiento del contrato y/o garantías de ejecución del contrato.
8 Almacenamiento de datos personales
PERI recopilará y almacenará datos personales de conformidad con las disposiciones legales vigentes aplicables.
PERI se reserva el derecho de almacenar datos de la relación contractual con el Cliente de acuerdo con las disposiciones legales con fines de procesamiento de datos y, en la medida en que sea necesario para el cumplimiento del Contrato con el Cliente, a transmitir dichos datos a terceros (tales como compañías de seguros)
PERI se obliga a poner su política de privacidad a disposición de los Clientes o de cualesquiera otros terceros (Titulares de los Datos) de quienes PERI recopile datos personales para los efectos del Contrato y a que los Titulares de los Datos firmen el Aviso de Privacidad correspondiente autorizando el tratamiento de sus datos y eventualmente remitir los mismos a terceros autorizados para los fines especificados en dicho Aviso
9 Confidencialidad
9.1 Las partes se abstendrán de explotar y poner a disposición de terceros los secretos comerciales y empresariales de la otra parte que les hayan sido confiados o que hayan llegado a su conocimiento con motivo de la cooperación durante la vigencia del Contrato y estas Condiciones, y no los revelarán a terceros sin el consentimiento previo expreso y por escrito de la respectiva parte contratante. En lo que respecta a PERI, las empresas del grupo no se consideran terceros, por lo que se permite la divulgación a estas empresas
9.2 Las partes utilizarán la información confidencial, en particular información técnica, know-how, experiencia, hallazgos o diseños, diagramas, bases de datos, software, listas de clientes o proveedores o materiales y técnicas de marketing o fabricación, a los que tengan acceso en el contexto del Contrato o que reciban entre sí, en cualquier forma, sólo en el contexto de su cooperación. Las partes se obligan a mantener la confidencialidad de la información obtenida a raíz de la relación contractual durante un plazo de cinco años contados a partir de la terminación del Contrato, y no lo harán accesible a terceros sin el consentimiento previo expreso y por escrito de la parte que la haya transmitido. Esta obligación de confidencialidad también se aplica a la información que se basa en información confidencial de la otra parte. Esta obligación de confidencialidad no se aplica a la información que se demuestra que conoce la parte receptora antes de la entrada en vigor del Contrato, así como durante su vigencia, ni para la cual no existe ningún otro deber de confidencialidad, y, además, si es - recibida legítimamente de un tercero por la parte receptora, - de conocimiento general tras la celebración del Contrato, o que se vuelve de conocimiento general con posterioridad sin incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato, - desarrollada en el curso de su propio desarrollo por la parte receptora sin recurrir ni utilizar información confidencial, - debe ser divulgada por la parte contractual receptora por orden de autoridad oficial o judicial competente; en este caso, la parte contractual receptora informará a la parte contractual que le haya transmitido la información antes de la divulgación y limitará la divulgación tanto como sea posible
9.3 Quedan igualmente obligados en los términos de las presentes Condiciones de confidencialidad los empleados y agentes de ambas partes. Las obligaciones de confidencialidad antes descritas son de igual manera aplicables a PERI en caso de divulgación a las empresas de su grupo
10 Responsabilidad por parte de PERI
En caso de incumplimiento por parte de PERI de cualquiera de sus obligaciones derivadas del Contrato y estas Condiciones, PERI no será responsable ante el Cliente por un monto mayor que el precio de compra, tarifas o cargos de compra acumulativos establecidos en el pedido de los productos o servicios en cuestión, o en el caso de solicitud de servicios anuales, en un monto máximo equivalente a la totalidad de los cargos realizados por PERI al Cliente durante los 12 (doce) meses inmediatos anteriores al incumplimiento que dio origen a la responsabilidad, y siempre que exista sentencia judicial firme
11 Ley aplicable
Todas las relaciones jurídicas entre PERI y el Cliente se regirán exclusivamente por las leyes municipales, estatales y federales vigentes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos, renunciando ambas partes a la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, de fecha 11 de abril de 1.980
12 Lugar de Jurisdicción y Ejecución
12.1 El lugar exclusivo de jurisdicción para todas las disputas legales que surjan en razón al Contrato celebrado entre las partes serán los Tribunales competentes en los Estados Unidos Mexicanos donde tenga su domicilio PERI o el Cliente, o donde el Contrato surta sus efectos. PERI se reserva el derecho de emprender acciones legales en el fuero competente del domicilio del Cliente
12.2 Salvo que se acuerde de otro modo, el lugar de cumplimiento será la dirección comercial de PERI que se indica en la Cláusula A.1.1
13 Otras disposiciones
El Cliente sólo podrá compensar o ejercer un derecho de retención frente a las reclamaciones de PERI si la contrademanda del Cliente es legítima e incuestionable, existe un título legal vinculante o la contrademanda se basa en la misma relación contractual. Si alguna disposición de estas Condiciones es o deja de ser válida por declaración de un órgano jurisdiccional competente, esto no afectará la validez de las disposiciones restantes. En todos los demás aspectos, serán aplicables las disposiciones legales en todos los servicios que en lo sucesivo deba prestar PERI.
B Condiciones Especiales de PERI para la venta de Encofrados y Andamios
I Condiciones Especiales de PERI para la venta de Productos Nuevos Si el Cliente realiza un pedido de Productos nuevos a PERI, se aplicarán las siguientes disposiciones. La siguiente designación bajo la Cláusula B.I "Artículo de Compra" se refiere exclusivamente a Productos Nuevos.
1 Fechas y plazos
1.1 Las fechas y plazos de entrega sólo serán vinculantes si están expresamente designados como "vinculantes" en el Contrato individual.
Las modificaciones posteriores al Contrato podrán dar lugar a una ampliación en los plazos de entrega acordados y al aplazamiento de las fechas de entrega. No se acuerdan transacciones de fecha fija absolutas ni relativas entre PERI y el Cliente con respecto a la obligación de servicio de PERI, salvo que se acuerde explícitamente y por escrito una transacción de fecha fija.
1.2 Las entregas se realizan únicamente después de una aclaración completa de todos los detalles de ejecución y la confirmación de los plazos y fechas de entrega por parte de PERI en forma escrita (carta o correo electrónico).
1.3 Los plazos de entrega no comenzarán hasta que el Cliente haya cumplido con sus obligaciones contractuales y de cooperación, si las hubiera, haya proporcionado los certificados, permisos y/o licencias oficiales necesarios y, si se ha acordado el pago por adelantado, no antes de que PERI haya recibido el pago acordado.
1.4 Si el proveedor de PERI no realiza correctamente o en plazo correspondiente la entrega correspondiente de los Productos Nuevos solicitados por el Cliente, los plazos y fechas de entrega acordados se prorrogarán en cada caso por la duración del impedimento más un periodo razonable de puesta en marcha, siempre que los motivos por los que el proveedor no realizó la entrega, no la realizó correctamente o en el plazo previsto, no se encuadren dentro del marco de responsabilidad de PERI.
1.5 En el caso de que los plazos de entrega o las fechas de entrega no vinculantes se prorroguen de conformidad con las disposiciones anteriores, PERI no incurrirá en incumplimiento antes de que transcurra infructuosamente un plazo de entrega razonable fijado por escrito por el Cliente.
1.6 Los impedimentos por causas de fuerza mayor u otros impedimentos imprevisibles de los cuales PERI no es responsable, tales como paro laboral, huelga, cierre patronal, prohibiciones gubernamentales, guerra, embargo, epidemias, pandemias, o las interrupciones operativas, prolongarán los plazos y pospondrán las fechas correspondientes durante el tiempo que duren más un periodo razonable de puesta en marcha.
Esto también se aplica en caso de que esta condición surja por parte de los preproveedores o subcontratistas de PERI. PERI no es responsable de las circunstancias antes mencionadas incluso si ocurren durante un retraso ya existente. PERI informará al Cliente del inicio y del final previsto de dichas circunstancias lo antes posible. Si el impedimento tiene una duración de seis semanas o más, ambas partes del Contrato podrán solicitar la rescisión del mismo.
2 Cesión del riesgo, envío
2.1 PERI realiza las entregas FCA FreeCarrier Incoterms 2020 desde el almacén de PERI designado.
2.2 Se permiten entregas parciales por parte de PERI, siempre que su aceptación sea razonable para el Cliente, y que se garantice la entrega del resto del Artículo de Compra pedido y que el Cliente no incurra por ello en gastos o costos adicionales significativos (salvo que PERI acepte absorber estos costos). Las entregas parciales se podrán facturar por separado.
2.3 Sólo si se acuerda explícitamente y por escrito en un caso individual que PERI se haga cargo del transporte del Artículo de Compra, se aplicará lo previsto en la Cláusula F.III.
2.4 PERI determina a su discreción la naturaleza de los vehículos de transporte utilizados para el envío.
2.5 A diferencia de los FCA Incoterms 2020, el cliente correrá con los gastos de embalaje. A efectos aclaratorios se precisa que el Cliente correrá con los gastos de envío y flete.
3 Entrega
3.1 Se emite una nota de entrega para el Artículo de compra, que incluye el tipo y número de piezas entregadas del Artículo de compra y otra información.
3.2 Al entregar el Artículo de Compra, la nota de entrega creada conforme a la cláusula B.I.3.1 deberá ser firmada en duplicado por el Cliente o por un representante del Cliente y por PERI. PERI y el Cliente recibirán cada uno una copia de la nota de entrega.
4 Aceptación
4.1 El Cliente o un representante del Cliente deberá aceptar el Artículo de Compra en la planta o almacén de PERI acordado por las partes contratantes. La aceptación del Cliente será definitiva para la transmisión del riesgo por pérdida accidental y deterioro accidental del Artículo de Compra. En todo lo demás, también se aplicará a la aceptación pactada las disposiciones legales en materia de contratos de obra y servicios mutatis mutandis.
4.2 Al firmar la nota de entrega, el Cliente declara la aceptación del Artículo de Compra, con lo que el Cliente indica que está de acuerdo, que el Artículo de Compra ha sido entregado en la cantidad acordada y se encuentra libre y exento de defectos evidentes. No podrá rechazarse la aceptación del Artículo de Compra por defectos menores, entendiéndose por defectos menores aquellos defectos que no interfieren con la seguridad y/o el correcto funcionamiento del Artículo de Compra.
4.3 El Cliente incurre en incumplimiento de aceptación si no recoge el Artículo de Compra en la fecha de entrega acordada de forma vinculante o, en caso de aceptación acordada contractualmente, no lo acepta a pesar de estar listo para su aceptación. En el caso de plazos o fechas de entrega no vinculantes, PERI podrá notificar al Cliente por escrito, ya sea vía carta o correo electrónico, para que en un plazo de dos semanas a partir de la fecha de notificación recoja los Artículos de Compra y/o, en el caso de una aceptación acordada contractualmente, para su aceptación. Si el Cliente no recoge y/o acepta los Artículos de Compra al final del plazo de dos semanas antes referido, incurrirá en incumplimiento de aceptación.
4.4 La entrega o la aceptación se considerarán realizadas si el Cliente incumple con la aceptación. Concretamente, si el Cliente no comparece en la fecha de aceptación acordada a pesar de que PERI lo haya citado con la debida antelación y le haya informado de las consecuencias de su no comparecencia en la fecha de aceptación acordada, el Artículo de Compra se considerará aceptado de conformidad con el Contrato salvo que el Cliente no sea responsable de su falta de comparecencia por causa de fuerza mayor verificable o caso fortuito.
5 Precios
5.1 El precio del Artículo de Compra resulta del Contrato (Cláusula A.3.3). Si el Artículo de Compra consiste en varias partes individuales, el precio Página 4 de 12 de compra total y el precio total que debe tomarse como referencia para la liquidación serán el resultado de multiplicar la cantidad y el precio de compra del Artículo de Compra.
5.2 Si entre la celebración del Contrato y la entrega, se producen cambios en los costos para PERI, en particular debido a cambios en los precios de materiales o materias primas, convenios salariales colectivos u otros cambios de precios de proveedores o fluctuaciones del tipo de cambio de los que PERI no es responsable y que no podrían haberse previsto con suficiente certeza, PERI tendrá derecho a ajustar los precios acordados en consecuencia. Cualquier aumento de precio deberá notificarse inmediatamente al Cliente. A solicitud del Cliente, PERI deberá acreditar los factores y su alcance involucrados en el incremento de precio. Si el aumento total del precio es superior al 10% (diez por ciento), el Cliente podrá solicitar por escrito la recisión del contrato a PERI, siempre y cuando el Cliente lo solicite dentro de las dos semanas siguientes a la recepción de la notificación del aumento de precio.
6 Reserva de Dominio y transferencia de propiedad
6.1 PERI se reserva la propiedad del Artículo de Compra hasta que el mismo se haya pagado en su totalidad conforme al precio de compra, de conformidad con el artículo 2.312 del Código Civil Federal. La transferencia de la propiedad del Artículo de Compra únicamente tendrá lugar cuando el precio total de compra y todos los servicios y costos asociados se hayan pagado en su totalidad. En el caso de facturas pendientes de pago, PERI utilizará los Bienes con Reserva de Dominio como garantía del pago de los saldos pendientes.
6.2 Mientras el precio de compra no se haya pagado en su totalidad, el Cliente no tendrá derecho a revender los Bienes Reservados. El Cliente sólo tendrá derecho a revender los Productos Reservados si PERI lo acuerda expresamente con el Cliente por escrito. Si el Cliente revende Productos Reservados sin el consentimiento expreso por escrito de PERI, PERI tiene derecho a exigir el pago total establecido en el Contrato, cuyo monto será determinado por el Tribunal competente a su discreción razonable; esto no se aplica si el Cliente demuestra que no es responsable de la reventa de los Bienes Reservados. A la hora de determinar el importe del pago establecido en el Contrato por parte del Tribunal competente, PERI tendrá derecho a exigir que se le paguen los daños y perjuicios sufridos por las ventajas obtenidas por el Cliente.
6.3 El cumplimiento de reclamaciones individuales en cuenta corriente no cancela la reserva de propiedad. Hasta que se efectúe el pago íntegro del precio, el Cliente no podrá ceder, intercambiar, pignorar, garantizar, subarrendar ni transferir a terceros el Artículo de Compra de ningún modo.
6.4 El hecho de que PERI incluya reclamaciones individuales contra el Cliente en una factura o las compense con reclamaciones del Cliente o de otro modo retire saldos contra el Cliente, no cancela la reserva de propiedad.
6.5 El Cliente está obligado a almacenar los Bienes Reservados adquiridos a PERI separados de Otros Bienes de Encofrados y Andamios y, en consecuencia, a marcarlos como propiedad de PERI. Si, contrariamente a la obligación del Cliente en el sentido de la frase anterior, los Bienes Reservados se mezclan con Otros Bienes de Encofrados y Andamios y los Bienes Reservados ya no pueden ser identificados de Otros Bienes de Encofrados y Andamios, PERI se convierte en copropietario de conformidad con las disposiciones legales.
6.6 Si el Cliente adquiere la propiedad exclusiva o copropiedad de los Bienes reservados como resultado de la mezcla, el Cliente transferirá la copropiedad de los Bienes reservados a PERI al concluir el Contrato de compra en proporción al valor de los Bienes reservados a los Otros Bienes de Encofrados y Andamios en el momento de la mezcla. El valor de los Otros Bienes de Encofrados y Andamios será determinado por PERI a su discreción razonable y no será desproporcionado. En este caso, el Cliente deberá almacenar gratuitamente los bienes propiedad o copropiedad de PERI que también se considerarán Bienes Reservados según los criterios antes mencionados.
6.7 Si el Cliente enajena los Bienes reservados solos o junto con otros bienes, el Cliente, al concluir el Contrato de compra de Bienes reservados, cederá a PERI los reclamos que surjan de la reventa de los Bienes reservados por el monto del valor de los Bienes reservados con todos los derechos, y sin ceder estos derechos a terceros de otra manera o con prioridad a terceros. En el caso de una cesión general que afecte al Cliente, el reclamo que el Cliente debe ceder a PERI se considerará cedido a PERI y al Cliente desde el principio, en la medida en la que la cesión general no intervenga, la cesión general sea ineficaz, o prevé la liberación del reclamo. A este respecto, se considerará cedida con prioridad dicha reclamación frente al Cliente y a terceros. Si los Bienes Reservados revendidos son copropiedad de PERI, la cesión del reclamo se extenderá al monto correspondiente al valor de la participación de PERI en la copropiedad. El valor de los bienes se determinará de acuerdo con los precios de lista, el cual será determinado por PERI a su razonable discreción, considerando un descuento por cosas usadas.
6.8 A petición de PERI, el Cliente está obligado a proporcionar inmediatamente a PERI toda la información y entregar todos los documentos necesarios para que PERI haga valer sus derechos frente a los clientes del Cliente.
6.9 PERI autoriza al Cliente, sujeto a revocación, a cobrar el reclamo.
6.10 PERI no ejercerá acciones de cobro siempre y cuando el Cliente informe de su obligación de pago a favor de PERI ante la totalidad de los terceros contra quienes el Cliente tenga un reclamo de pago que no necesariamente se encuentre vencido y exigible, pero que exista como resultado de la reventa de Bienes cuya propiedad se encontraba reservada.
6.11 A petición de PERI, el Cliente deberá proporcionar los nombres e información de los deudores de los reclamos y o cuentas por cobrar de las que es titular, y notificarles la cesión de derechos de cobro a favor de PERI.
6.12 El Cliente deberá informar a PERI inmediatamente de cualquier medida de ejecución por parte de terceros con respecto a los Bienes Reservados o con respecto a los derechos de cobro cedidos, entregando a PERI los documentos necesarios para la objeción. En caso de suspensión de pagos, concurso mercantil y/o solicitud o apertura de procedimiento de insolvencia o quiebra, caducará el derecho a revender, utilizar o instalar los Bienes Reservados y la autorización para cobrar los créditos cedidos. En caso de cheques, pagarés o letras de cambio, la autorización para que el Cliente realice su cobro también se considerará caducada. En este caso, PERI tiene derecho sin procedimiento o notificación alguna a recuperar la propiedad de sus Bienes, y al cobro de las rentas a que refieren los artículos 2.314 y 2.315 del Código Civil Federal, así como al pago de los daños y perjuicios correspondientes.
6.13 El Cliente está obligado de notificar a PERI en un plazo no mayor a 24 horas de cualquier embargo, incautación o confiscación de los Bienes Reservados por parte de terceros. Los gastos y costos que se generen correrán por cuenta y cargo del Cliente, salvo que sean expresamente asumidos por un tercero.
6.14 PERI y el Cliente acordarán mutuamente, con base en las facturas, qué bienes son propiedad de cada parte. Si el Cliente no coopera en la determinación de la selección de bienes mencionada en la frase anterior, PERI tendrá derecho a realizar esta determinación de selección por sí solo. Los gastos y costos de la selección correrán a cargo del Cliente a menos que el Cliente no sea responsable de la falta de cooperación en la separación.
6.15 Si la garantía del reclamo del precio de compra contra el Cliente al que PERI tiene derecho en base a la cesión de los derechos de cobro excede el valor del reclamo garantizado en más de 10 (diez) puntos porcentuales, PERI está obligado a realizar una transferencia o liberación a favor del Cliente, según lo solicite este último. El valor del reclamo garantizado está determinado por el precio que PERI ha facturado al Cliente.
6.16 Si el Cliente incluye un reclamo asignado a PERI por una reventa de Bienes Reservados en una relación de cuenta corriente existente con sus clientes, el reclamo de cuenta corriente se asigna en su totalidad. Una vez equilibrado, el crédito en cuenta corriente será sustituido por el saldo reconocido, el cual se considerará cedido hasta el importe del crédito original.
6.17 El Cliente no puede adquirir la propiedad del Artículo de Compra sustituyendo la entrega por el acuerdo de una relación jurídica entre PERI y el Cliente en virtud de la cual el Cliente obtiene la posesión indirecta a menos que se haya acordado expresamente por escrito este tipo de transferencia de propiedad.
6.18 Si un tercero está en posesión del Artículo de compra, la transferencia de propiedad puede ser reemplazada por PERI asignando al Cliente su reclamo de entrega del Artículo de compra contra el tercero; sin embargo, esto sólo se aplica si las partes lo acuerdan expresamente por escrito.
7 Calidad del Artículo de Compra, especificaciones y aplicación, garantías
7.1 La calidad del Artículo de Compra será de conformidad a la especificación en el Contrato individual. Es responsabilidad del Cliente comprobar si el Artículo de Compra es adecuado para los fines para los que desea utilizarlo.
7.2 La información proporcionada por PERI, ya sea verbalmente, por escrito y en cualquier otra forma sobre la idoneidad, incluida la aplicación, el procesamiento y otros usos, se proporciona según su leal saber y entender, pero debe entenderse como información no vinculante y no libera al Cliente de su propio análisis o examinación del Artículo de Compra entregado por PERI para determinar su idoneidad para los fines previstos. La aplicación, el tratamiento, el procesamiento y demás usos del Artículo de Compra se llevan a cabo fuera del control de PERI y, por lo tanto, son responsabilidad exclusiva del Cliente, salvo que se estipule expresamente lo contrario. Las diferencias de peso, dimensiones y demás valores técnicos que no afecten al uso previsto están permitidas y no dan derecho al Cliente a presentar reclamaciones.
7.3 El Artículo de Compra se corresponde con la calidad prevista si, en el momento de la transmisión del riesgo, se ajusta a las especificaciones técnicas descritas en las instrucciones de instalación y uso aplicables.
7.4 Las garantías, en particular las garantías de calidad, sólo serán vinculantes para PERI si ( i ) están contenidas en una cotización u oferta vinculante o una confirmación de pedido, (ii) si están expresamente designadas como "garantía" o "garantía de calidad" y (iii) si estipulan expresamente las obligaciones que se derivan para PERI de dicha garantía.
7.5 Salvo lo dispuesto en el presente Contrato, todas las garantías, condiciones y compromisos, expresos o tácitos, ya sea por ley, jurisprudencia, costumbre, uso comercial, desarrollo de las operaciones o de otro modo (como, entre otros, en materia de calidad, rendimiento o idoneidad o aptitud para un fin) con respecto a los bienes o servicios que PERI proporcionará al Cliente quedan excluidos en la máxima medida permitida por la legislación.
8 Derechos en caso de defectos
8.1 Las reclamaciones por defectos deben formularse por escrito, indicando el defecto específico. El Cliente deberá notificar por escrito a PERI para informar de los defectos debidos a una entrega incompleta y otros defectos reconocibles a la mayor brevedad, en un plazo máximo de 14 (catorce) días naturales a partir de la entrega. Los defectos no visibles deberán notificarse a la mayor brevedad, en un plazo máximo de 14 (catorce) días naturales a partir de su descubrimiento. La aceptación del Artículo de Compra no podrá rechazarse por defectos menores, entendiéndose como tales aquellos que no afectan a la seguridad ni intervienen en el correcto funcionamiento del Artículo de compra. Las reclamaciones de garantía prescriben a los 12 (doce) meses de la transmisión del riesgo (período de garantía). Quedan excluidas las reclamaciones por defectos notificados fuera de plazo.
8.2 Los costos de inspección de los Artículos de Compra correrán a cargo del Cliente, con excepción de aquellos en los que se localice un defecto, en cuyo caso el costo deberá ser asumido por PERI como proveedor, según lo establece la ley. Los artículos de compra notificados como defectuosos deben ponerse a disposición de PERI para su inspección previa solicitud.
8.3 Las disposiciones que figuran en esta cláusula se aplican a los derechos como consumidor del Cliente en caso de defectos.
8.4 Si el Artículo de Compra es defectuoso, PERI, a su propia discreción, entregará un artículo nuevo o reparará el Artículo de Compra defectuoso. En caso de reparación, la parte restante del período de garantía original comenzará con la devolución del Artículo de Compra reparado. Esto también se aplicará en caso de entregas posteriores.
8.5 En caso de entrega posterior, el Cliente deberá devolver a PERI el Artículo de Compra defectuoso de conformidad con las disposiciones legales.
8.6 La reserva de dominio de conformidad con la Clausula B.I.6 también se aplica a las piezas que se sustituyan en la entrega posterior.
8.7 Si el Cliente ha instalado el Artículo de compra defectuoso en otro artículo o lo ha acoplado a otro artículo de acuerdo con su tipo y uso previsto, PERI reembolsará al Cliente los gastos necesarios para retirar el Artículo de compra defectuoso e instalar o acoplar el Artículo de compra reparado o entregado no defectuoso de acuerdo con las disposiciones legales aplicables dentro del ámbito del cumplimiento posterior. Sin embargo, salvo que se acuerde lo contrario, PERI no está obligada a retirar los bienes defectuosos ni a instalar o acoplar los bienes reparados o entregados no defectuosos en el marco del cumplimiento posterior.
8.8 Las reclamaciones del Cliente por los gastos incurridos con el propósito de la ejecución posterior, en particular los costos de transporte, viaje, mano de obra y materiales, se excluyen en la medida en que los gastos aumenten debido al transporte posterior de los Artículos de Compra a un lugar distinto del lugar acordado de entrega. PERI tiene derecho a facturar al Cliente dichos costos adicionales.
8.9 Las Partes acuerdan que esta cláusula estipula los recursos de que dispone el Cliente frente a PERI en caso de defectos, por lo que el Cliente no dispondrá de ningún otro recurso en virtud del Código Civil, del Código de Comercio o de otras leyes o principios jurídicos.
8.10 Este régimen se aplicará al Cliente y a sus correspondientes sucesores y beneficiarios (por fallecimiento o invalidez o como consecuencia de la disolución y liquidación o de operaciones de reestructuración reguladas por la legislación aplicable).
8.11 PERI queda excluida de toda responsabilidad si el Cliente no utiliza el Artículo de Compra de acuerdo con las respectivas instrucciones válidas de montaje y uso proporcionadas por PERI, siempre que el daño se haya producido por ello. Además, PERI no asume ninguna responsabilidad por la compatibilidad y seguridad de los componentes y accesorios de terceros con respecto al Artículo de Compra, si dichos componentes y accesorios de terceros no fueron autorizados por PERI expresa y detalladamente por escrito.
9 Otras disposiciones
En todos los demás aspectos, se aplicarán las disposiciones de las Condiciones en virtud de la Cláusula A.
II Condiciones especiales para bienes usados y compra de bienes arrendados.
Si el Cliente compra Productos usados de PERI, se aplicarán las siguientes disposiciones
1 Compra de bienes Arrendados.
En la medida en que el Cliente compre bienes que PERI le proporcionó previamente en base a un Contrato de arrendamiento, en su totalidad o en parte, esto también califica como una compra de Bienes usados a los que se aplican las disposiciones de esta Cláusula B.II. En tal caso, el precio de compra se calcula sujeto a un acuerdo contractual.
2 Reclamaciones por defectos.
La compra de Bienes Usados se realiza en el estado en que se encuentran. De conformidad con la Cláusula A.10, la venta de Bienes usados por parte de PERI excluye cualquier reclamación por defectos y responsabilidad.
3 Aplicación de las Condiciones Especiales PERI para la Compra de Bienes Nuevos.
En todos los demás aspectos, se aplicarán las Condiciones Especiales de PERI para la venta de Productos Nuevos (Cláusula B.I).
4 Otras disposiciones.
En todos los demás aspectos, se aplicarán las disposiciones de las Condiciones en virtud de la Cláusula A.
C. Condiciones Especiales de PERI para el Arrendamiento de Encofrados y Andamios
1 Naturaleza del Objeto de Arrendamiento.
1.1 El Objeto de Arrendamiento suele ser un Bien previamente Usado. El Cliente no tiene derecho a reclamar la recepción de Productos Nuevos. El Objeto de Arrendamiento se entrega en condiciones satisfactorias y funcionales.
1.2 Salvo en el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Contrato o de la legislación aplicable, PERI no interferirá en la libre posesión del Objeto de Arrendamiento por parte del Cliente.
1.3 Cualquier requisito adicional para el Objeto de arrendamiento deberá acordarse previamente entre PERI y el Cliente por escrito. Es responsabilidad del Cliente comprobar la idoneidad del Objeto de arrendamiento para el fin específico. En particular, PERI no ofrece ninguna garantía ni promete que el Objeto de arrendamiento sea adecuado o esté completo para el uso previsto.
2 Cálculo y cesión
2.1 El arrendamiento acordado se aplica para el período mínimo de alquiler de conformidad con la Cláusula C.7.1.
2.2 Una vez transcurrido el período mínimo de arrendamiento, la renta se calcula por días naturales.
2.3 La cantidad real entregada se factura por el número calculado de artículos, metros cuadrados, metros lineales, metros cúbicos, metros alzados o metros elevados (“ cantidades totales reales ”).
2.4 La renta por cada día de calendario se calcula a partir de la renta pactada por el período mínimo del arrendamiento dividido entre 30 (treinta). Así, por ejemplo, si la renta pactada por un componente de Encofrado por un período mínimo de renta de 1 (un) mes es de [$90,000.00] M.N., entonces la renta se calcula de la siguiente manera por 1 (un) día calendario: [$90,000.00] M.N./ (1 x 30 días) = [$3,000.00] M.N.
2.5 El inicio y el final del periodo del arrendamiento se regulan en la cláusula C.7.
2.6 Salvo que se acuerde de otro modo, las facturas por arrendamiento se generan al final de cada mes de calendario, ya sea para el mes de calendario transcurrido o para los últimos 30 (treinta) días naturales.
3 Traspaso/inspección del Objeto arrendado
3.1 El Objeto arrendado se proporciona para su recolección en varias partes a petición del Cliente. Salvo que se acuerde de otro modo en el Contrato, el Cliente deberá notificar a PERI su intención de recoger el objeto arrendado con cuando menos 5 (cinco) Días Hábiles antes del día de recolección previsto.
3.2 PERI pone a disposición el Objeto arrendado para que el Cliente lo recoja en el almacén acordado, salvo que se acuerde de forma diferente en el Contrato.
3.3 PERI añade una nota de entrega por duplicado para la entrega. El número y el tipo de producto de las piezas enviadas del Objeto arrendado se especifican en la nota de entrega junto con el envío. Tras el traspaso del Objeto arrendado al Cliente, el Cliente deberá inspeccionar inmediatamente el Objeto arrendado para comprobar que se ajusta a las especificaciones de la nota de entrega, que está completo y que funciona correctamente.
3.4 La nota de entrega deberá ser firmada por el Cliente o un representante del Cliente en el momento en que el Objeto arrendado le sea entregado.
3.5 El Cliente debe aceptar el Objeto arrendado salvo que exista un defecto sustancial.
3.6 PERI está facultado para realizar entregas parciales. En caso de entregas parciales, PERI informará al Cliente de tal circunstancia.
3.7 El Cliente debe informar por escrito inmediatamente a PERI si existen piezas faltantes o defectuosas. Si el Cliente no lo hace, la entrega se considerará aceptada, salvo que exista un defecto no identificable durante la inspección. Esto no se aplica a los casos en los que PERI indique y suministre una entrega parcial.
3.8 Si algún defecto no era identificable en el momento de la entrega y se identifica con posterioridad, entonces el Cliente deberá notificar a PERI del defecto inmediatamente después de detectarlo; la notificación se realizará por escrito (carta o correo electrónico).
4 Transmisión del riesgo, envío y embalaje y costos de envío, embalaje y tiempos de espera
4.1 Si el transporte del Objeto arrendado lo gestiona el propio Cliente o un transportista o agente de transporte que lo represente, el Cliente será responsable del riesgo de transporte desde el momento de la entrega del Objeto arrendado al transportista o agente de transporte o al propio Cliente. Esto se aplica independientemente de si PERI ha gestionado el transporte para el Cliente.
4.2 El tipo de entrega, embalaje y ruta de envío se regirán por la normativa de embalaje de PERI. Ésta puede ser proporcionada por PERI a solicitud del Cliente.
4.3 El Cliente correrá con los gastos de envío, flete, embalaje y, en su caso, peajes y gastos de descarga. Además, el Cliente corre con los gastos de los tiempos de espera durante la carga y descarga en el sitio de construcción si dichos períodos superan las dos horas, a menos que el Cliente no sea responsable de dichos períodos de espera.
5 Uso del Objeto arrendado
5.1 Durante el uso del Objeto arrendado, el Cliente deberá de observar y respetar las normas establecidas en las instrucciones de instalación y uso, así como las leyes vigentes en materia de seguridad laboral. Las instrucciones de instalación y uso se proporcionan al Cliente junto con el Objeto arrendado de forma gratuita.
5.2 El Cliente es responsable y asume el riesgo para consigo mismo y con terceros de utilizar el Objeto arrendado con piezas propias o de otro fabricante.
5.3 El Cliente es responsable del correcto y adecuado almacenamiento, de la limpieza intermedia y final, mantenimiento del armazón del Encofrado, uso de desencofrante y cumplimiento de las instrucciones proporcionadas para la instalación y uso debido, de los carteles del producto y de las instrucciones de operación (incluidos los accesorios).
5.4 El Cliente está obligado a utilizar el Objeto arrendado de forma cuidadosa y adecuada, y a tomar las medidas necesarias para que no se reduzca la utilidad y capacidad del Objeto arrendado.
5.5 La obligación de mantenimiento y reparación durante el período de arrendamiento recaerá sobre el Cliente en la medida en que los daños correspondientes sean imputables al uso del Objeto arrendado o a la esfera de riesgo del Cliente. Los daños al Objeto arrendado por el uso indebido serán indemnizados de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
5.6 PERI queda excluida de cualquier tipo de responsabilidad cuando el Cliente no utiliza el Objeto arrendado de conformidad con las instrucciones de instalación y uso proporcionadas por PERI, siempre que el daño se haya producido por ello.
5.7 Si el Objeto arrendado es un Andamio, además de las Cláusulas C.5.1 - C.5.4, se aplicará lo siguiente al uso del Objeto arrendado: los Andamios únicamente se pueden utilizar de conformidad con las instrucciones de instalación y uso, así como con las normas industriales pertinentes, la normativa en materia de salud y seguridad, así como las demás normativas aplicables. El incumplimiento de lo anterior eximirá a PERI de toda responsabilidad por los daños que pudieran derivarse del uso indebido.
5.8 El Cliente deberá supervisar continuamente el Objeto arrendado en el lugar de uso y desechar las piezas defectuosas, en particular las que no se correspondan con los requisitos de las instrucciones de instalación y uso.
5.9 El Cliente deberá salvaguardar y proteger cuidadosamente el Objeto arrendado contra robos. En caso de robo, malversación o cualquier otro extravío ilegal, el Cliente tiene la obligación de notificar inmediatamente por escrito a PERI y a las autoridades competentes sobre el robo, malversación o el extravío ilegal. En caso de robo, malversación o cualquier otro delito relacionado con el Objeto arrendado, el Cliente deberá interponer una denuncia por todos los posibles delitos implicados en cuanto se adviertan indicios de delito en relación con el Objeto arrendado o en cuanto el Cliente tenga indicios de ellos. Se le deberá enviar una copia de la denuncia a PERI inmediatamente después de interponerla.
5.10 El Cliente se obliga a asegurar el Objeto arrendado contra daños causados por el fuego, el agua y las condiciones meteorológicas, durante la vigencia total del arrendamiento.
6 Plazos y fechas.
6.1 Los plazos de entrega u otras fechas solo son vinculantes para PERI si están marcados explícitamente en el Contrato como "vinculantes".
6.2 Los plazos de entrega comienzan únicamente una vez aclarados los detalles de la ejecución. El cumplimiento de los plazos de entrega acordados presupone el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y de cooperación necesarias pertinentes por parte del Cliente.
6.3 A las cuatro semanas de haber vencido un plazo no vinculante, el Cliente puede solicitarle a PERI por escrito (carta o correo electrónico) la entrega dentro de un plazo de gracia razonable. PERI solo podrá incurrir en incumplimiento al recibir esta solicitud. Si PERI se encuentra en situación de incumplimiento respecto a la entrega, el Cliente solo podrá rescindir el Contrato una vez vencido infructuosamente el plazo de gracia.
6.4 Las obligaciones de entrega están sujetas a la condición de que a PERI se le entreguen los suministros por sus proveedores, a su vez, correcta y oportunamente, salvo que PERI sea responsable de la entrega incorrecta o tardía a sí misma.
6.5 Los impedimentos por causas de fuerza mayor u otros impedimentos imprevisibles de los que PERI no sea responsable, como la paralización del trabajo, huelga, cierre patronal, prohibiciones gubernamentales, guerra, embargo, epidemias, pandemias, las interrupciones operativas o la escasez de energía y medios de transporte, prolongarán los plazos y pospondrán las fechas correspondientes consecuentemente durante el tiempo que duren más un plazo de inicio razonable. Esto también se aplica en caso de que esta condición surja por parte de los preproveedores o subcontratistas de PERI. PERI no asume ninguna responsabilidad por las circunstancias mencionadas, ni siquiera en el caso de que se produzcan durante un retraso ya existente. PERI informará lo antes posible al Cliente sobre el comienzo y el final previsto de estas circunstancias. Si el impedimento se prolonga durante seis semanas o más, ambas Partes podrán rescindir el Contrato.
6.6 El precio contractual (para efectos de indemnización) será el precio de renta por 3 (tres) meses o, si este fuera inferior, el período fijo de renta acordado con el Cliente. Por lo demás, se aplicarán las limitaciones generales de responsabilidad de la Cláusula A.10.
7 Duración del arrendamiento.
7.1 La duración mínima del arrendamiento es de un mes, el cual se calcula con 30 (treinta) días naturales.
7.2 El período de arrendamiento de cada Objeto arrendado comienza a partir del día en que el Objeto arrendado sale del almacén de PERI. El período de arrendamiento de cada Objeto arrendado finaliza cuando el Objeto arrendado vuelve a ingresar al almacén de PERI acordado en el Contrato. Si no se determinó en el Contrato algún almacén específico, el almacén será el almacén más cercano al lugar de construcción en el que se entregó el Objeto arrendado.
7.3 Dado que el Cliente es responsable del transporte del Objeto arrendado, si la recolección del Objeto arrendado se realiza con posterioridad al día acordado en el Contrato por motivos imputables al Cliente, el arrendamiento dará inicio y comenzará a surtir efectos a partir de la fecha acordada en el Contrato.
7.4 El cliente es responsable y asume la totalidad de los riesgos derivados del uso del material, equipo u objeto arrendado. PERI no concede suspensiones ni reducciones de la renta por vacaciones, mal tiempo o interrupciones técnicas. La responsabilidad legal de PERI por el incumplimiento de obligaciones no se verá afectada.
8 Reclamaciones por defectos
8.1 El Cliente deberá notificar a PERI inmediatamente sobre cualquier defecto en el Objeto arrendado.
8.2 PERI sólo es responsable de los defectos iniciales si estos han surgido por una circunstancia de la que PERI es responsable, o por defectos ocultos que hagan que el Objeto arrendado sea inviable para su uso.
8.3 En caso de un defecto en el Objeto arrendado que lo haga inadecuado para el uso estipulado en el Contrato, PERI tiene el derecho, a su propia discreción, a subsanar el defecto entregando un nuevo Objeto arrendado, en lugar de rectificar y/o reparar el defecto. En este caso, la entrega del nuevo Objeto arrendado y la recolección del Objeto arrendado defectuoso correrán por cuenta de PERI.
8.4 Quedan excluidas las reclamaciones del Cliente por defectos en los casos en los que se le impida a PERI inspeccionar los supuestos defectos o no se pongan a disposición las pruebas solicitadas por PERI de manera oportuna y, por lo tanto, PERI no pueda inspeccionar y verificar el defecto. En este caso será suficiente con que se ponga a disposición de PERI el producto defectuoso y se pueda deducir de ello el defecto y su causa.
8.5 Salvo en casos de peligro inminente y si PERI no cumple con las obligaciones de garantía, el Cliente sólo podrá subsanar los defectos por sí mismo o hacerlos subsanar si cuenta con el consentimiento expreso y por escrito de PERI. A este respecto, PERI únicamente asumirá los costos en los que ella misma hubiera incurrido si se hubiese encargado por su cuenta.
9 Señalización y publicidad
9.1 PERI tiene derecho a colocar anuncios de su empresa y productos en pancartas, letreros, carteles y artículos similares en un lugar visible del Objeto arrendado y en el tamaño que PERI determine. La funcionabilidad y operatividad del objeto arrendado no deberá verse afectada en perjuicio del Cliente.
9.2 PERI tiene derecho a fotografiar las obras y construcciones en los que se utilicen los Andamios y/o Encofrados de PERI y a utilizarlos en anuncios de PERI, junto con el nombre del Cliente, en cualquier forma, como catálogos, prospectos, listas de referencia, en su página en línea https://www.peri.com.mx/ , plataformas de redes sociales y lugares similares. Si el constructor o el arquitecto tienen derechos de propiedad intelectual sobre el objeto, el Cliente tratará de facilitar que PERI obtenga los derechos de uso en cuestión del propio cliente del Cliente de PERI, si PERI así lo solicita.
9.3 El Cliente debe asegurarse de que el anuncio colocado por PERI no esté dañado o mal colocado.
9.4 La colocación de publicidad por el Cliente, el cliente del Cliente o de un tercero en el Objeto arrendado requiere el consentimiento previo y por escrito de PERI, siempre que la colocación implique una intervención sustancial en el Objeto arrendado. La publicidad del Cliente no deberá, en ningún caso o circunstancia, ocultar o cubrir total o parcialmente la publicidad de PERI.
10 Subarrendamiento, préstamo y traspaso del Objeto arrendado
10.1 El Cliente no tiene derecho a subarrendar o prestar el Objeto arrendado o partes del Objeto arrendado a un tercero ni a traspasar de cualquier otro modo la posesión del Objeto arrendado total ni parcialmente a terceros (en lo sucesivo “Traspaso del Objeto arrendado”). Cualquier Traspaso del Objeto arrendado requiere el consentimiento previo expreso y por escrito de PERI. Para el uso del Objeto arrendado por parte de uno de los subcontratistas del Cliente que se encuentre activo en el lugar de construcción acordado en el Contrato de Arrendamiento podrá no ser necesaria la autorización en el sentido de la frase anterior, siempre que el Objeto arrendado lo utilicen los subcontratistas exclusivamente en el lugar de construcción acordado en el Contrato de Arrendamiento.
10.2 Por la presente, el Cliente le cede a PERI todos los derechos del Cliente frente a terceros derivados del Traspaso del Objeto arrendado y PERI acepta la cesión. Por la presente, el Cliente le cede a PERI las cuentas por cobrar del Cliente frente a terceros derivados del Traspaso del Objeto arrendado o de partes de éste y PERI acepta la cesión.
10.3 El Cliente deberá informar a PERI inmediatamente si el Objeto arrendado o partes del Objeto arrendado son embargados, confiscados o afectados de cualquier otra manera. El Cliente también debe informar a PERI sin demora sobre cualquier convocatoria de remate y/o solicitud de subasta obligatoria y administración obligatoria, con respecto a la propiedad en la que se encuentra el Objeto arrendado o los edificios o instalaciones asociados.
10.4 El Cliente no tiene derecho a transferir, trasladar o reubicar el Objeto arrendado o partes del Objeto arrendado a una ubicación distinta a la establecida en el Contrato de arrendamiento, salvo que PERI haya otorgado previamente su consentimiento expreso por escrito para ello. En caso de incumplimiento de la disposición anterior, se impondrá una pena convencional. La pena convencional será igual al doble del valor señalado en la lista de precios vigente del material transferido, trasladado o reubicado. Además, PERI se reserva el derecho de aplicar un importe de indemnización superior en función de los daños causados según corresponda.
11 Entrega de Devolución
11.1 La entrega de devolución del Objeto arrendado (“Entrega de Devolución”) la realiza el propio Cliente, salvo que se acuerde expresamente y por escrito lo contrario en el momento de la celebración del Contrato.
11.2 Las entregas de devolución se realizan por cuenta y riesgo del Cliente. PERI puede, si se acuerda explícitamente, gestionar el transporte para el Cliente y contratar una empresa de transporte para este fin. Si la empresa de transporte se hace cargo del transporte de devolución, el Cliente asumirá el riesgo del transporte.
11.3 Si PERI se hace cargo del transporte de devolución del Objeto arrendado como un servicio auxiliar (Cláusula F), entonces PERI cederá al Cliente únicamente sus derechos a indemnización por daños derivados de la devolución del Objeto arrendado frente al transportista o agente de transporte. En todos los demás aspectos, PERI solo será responsable conforme a la Cláusula A.10.
11.4 PERI puede determinar el tipo de envío y el embalaje para la entrega de devolución. En el momento de la Entrega de Devolución, se deberán utilizar y devolver los materiales de embalaje entregados por PERI (cajas de malla, europaletas, etc.). Si el Cliente: (i) no cumple con las instrucciones provistas para las Entregas de Devolución; o (ii) el Objeto arrendado o cualquier otro equipo se devuelve en malas condiciones de seguridad, entonces PERI se reserva el derecho de rechazar la devolución hasta el momento en el que el Cliente disponga la devolución del equipo de conformidad con las instrucciones provistas en estas Condiciones (o cualquier otras dispuestas por PERI). Los gastos que se originen en estos casos correrán por cuenta del Cliente.
11.5 Las Entregas de Devolución deben realizarse en el almacén de PERI que se indique en el Contrato (en lo sucesivo “Lugar de la Entrega de Devolución”), salvo que explícitamente se especifique otra cosa.
11.6 Si el Objeto arrendado es devuelto, a solicitud de PERI, a un lugar distinto del Lugar de la Entrega de Devolución, PERI asumirá los gastos de transporte adicionales que se generen.
11.7 El Cliente deberá devolver el material arrendado completo y en sus condiciones técnicas originales, sin ningún otro daño aparte del desgaste habitual por el uso, limpio y en condiciones de ser reutilizado, desinstalado, agrupado según dimensiones, paletizado y dispuesto adecuadamente para su descarga con montacargas.
11.8 Las piezas mecánicas, como husillos o tornillos, que PERI engrasa antes de la entrega deben engrasarse nuevamente antes de su devolución.
11.9 El Cliente deberá notificar inmediatamente a PERI sobre partes del Objeto arrendado que se pierdan o hayan quedado inservibles o dañadas durante el período de renta debido al uso por parte del Cliente, tan pronto como tenga conocimiento de ello. Aquellas partes del Objeto arrendado que ya no puedan repararse, incluso después de un gasto razonable, se considerarán inservibles. Además, el Cliente deberá asumir el gasto de la eliminación de las piezas inservibles del Objeto arrendado.
11.10 El Cliente debe asegurarse de que no se mezclen objetos arrendados del mismo tipo. Si objetos arrendados, comprados y otros, se mezclan, el Cliente deberá indicar cuáles son Objetos arrendados, cuáles son los Artículos de Compra y cuáles son otros objetos. En caso de duda, PERI tiene derecho a identificar los objetos que deben considerarse como Objetos arrendados de los objetos mezclados según su criterio y puede exigir la devolución de esos Objetos arrendados al final de la renta.
11.11 El Cliente deberá completar la nota de Entrega de Devolución proporcionada por PERI con respecto a las Entregas de Devolución del Cliente. En este documento, el Cliente deberá indicar el número y la descripción de las piezas de la Entrega de Devolución enviadas. La nota de Entrega de Devolución deberá entregarse a PERI a más tardar con la devolución del Objeto arrendado y deberá estar firmada por el Cliente.
12 Control de la Entrega de Devolución
12.1 Después de la entrega del Objeto arrendado en el Lugar de la Entrega de Devolución o en otro lugar de descarga acordado entre el Cliente y PERI, el Objeto arrendado se cuenta y, además, se verifica si se corresponde con las condiciones de la Entrega de Devolución mencionadas en las Cláusulas C.11.7 y C.11.8 y con las especificaciones de la nota de Entrega de Devolución (en lo sucesivo, la “Inspección de la Entrega de Devolución”). 011.7011.8. En la medida en que el curso normal del negocio lo permita, la Inspección de la Entrega de Devolución se llevará a cabo inmediatamente después de recibir la Entrega de Devolución.
12.2 Si en el momento de la Inspección de la Entrega de Devolución está presente el propio Cliente o un representante debidamente designado, entonces se elaborará un acta sobre la Inspección de la Entrega de Devolución. El Cliente y PERI firmarán el acta. En caso de existir diferencias de opinión sobre los resultados de la Inspección de la Entrega de Devolución, estas deberán hacerse constar en el acta.
12.3 Si en el momento de la Inspección de la Entrega de Devolución no está presente el propio Cliente o un representante debidamente designado, entonces PERI elaborará un informe escrito sobre la Inspección de la Entrega de Devolución. El Cliente tiene derecho a probar que el informe de PERI es incorrecto.
12.4 Si no fuera posible efectuar la Inspección de la Entrega de Devolución inmediatamente después de recibir la Entrega de Devolución debido a limitaciones de tiempo u otras razones, entonces PERI tendrá derecho a llevar a cabo esta Inspección de la Entrega de Devolución en un momento posterior (“Inspección de la Entrega de Devolución Posterior”). En este caso, PERI documentará la Entrega de Devolución y preparará una nota de la Entrega de Devolución sobre la Inspección de la Entrega de Devolución Posterior y se la enviará al Cliente. Si el Cliente lo solicita, PERI informará al Cliente con antelación sobre la fecha de la Inspección de la Entrega de Devolución Posterior.
13 Recolección
13.1 Si excepcionalmente se ha acordado la recolección de la Devolución por parte de PERI, entonces el Cliente deberá acordar con PERI el tiempo exacto de entrega con por lo menos 3 (tres) Días Hábiles de anticipación a la fecha de la recolección del Objeto arrendado.
13.2 Si el Cliente no puede gestionar la recolección por motivos y/o circunstancias imputables al mismo Cliente, el período de arrendamiento se ampliará consecuentemente. En este caso, el Cliente deberá hacerse cargo de los gastos del nuevo transporte.
13.3 Si PERI no recoge el Objeto arrendado en el día y a la hora acordada, el Cliente podrá exigir inmediatamente la recolección nuevamente por vía telefónica o por escrito.
13.4 PERI notificará la recolección del Objeto arrendado con la debida antelación. En el momento de la recolección por parte de PERI, el Objeto arrendado debe estar como se define en las Cláusulas C.11.7 y C.11.8. Deberá cargarse con cuidado por parte del Cliente. De lo contrario, PERI calculará por separado los períodos de espera obligatorios correspondientes. Si la recolección se retrasa por más de dos horas por motivos imputables al Cliente, PERI será compensado por separado por los períodos de espera superiores a dos horas.
14 Terminación anticipada del contrato
14.1 PERI tiene derecho a rescindir en cualquier tiempo el Contrato de arrendamiento y todos los demás Contratos existentes sin previo aviso y a ejercer su derecho a reclamar y recoger el Objeto arrendado si, - el Cliente se retrasa en el pago de por lo menos 2 (dos) rentas mensuales total o parcialmente y con ello en el pago de por lo menos el 10 % (diez por ciento) del importe total de las rentas acordadas para el período del arrendamiento; - el Cliente o un tercero impugna una letra de cambio, un pagaré o un cheque del Cliente y PERI ha fijado infructuosamente a este último un plazo de dos semanas para el pago del importe atrasado; - se presenta una solicitud de insolvencia, concurso mercantil, preconcurso o se inicia un procedimiento de insolvencia, concurso mercantil y/o quiebra con respecto a los bienes del Cliente, en cuyo caso los derechos del administrador después de la insolvencia y/o concurso no se ven afectados; o - el Artículo arrendado no se utiliza o mantiene adecuadamente o de conformidad con las instrucciones de instalación y uso de PERI a pesar de los recordatorios emitidos. Además, no es necesaria ninguna advertencia por manipulación manifiestamente imprudente.
14.2 PERI cuenta con el derecho explícito de ingresar al lugar de construcción para recoger el Objeto arrendado en cualquiera de las situaciones identificadas en la Cláusula 14.1. El Cliente autoriza expresa e irrevocablemente a PERI para estos fines.
14.3 PERI podrá exigirle al Cliente el pago anticipado de las rentas cuando la falta de capacidad de pago del Cliente se manifieste en virtud de circunstancias objetivas y con ello peligren los derechos de PERI.El Cliente se compromete a informar de inmediato a PERI en caso de que se produzcan circunstancias materiales que pongan en riesgo el cumplimiento del Contrato por parte del Cliente (como la suspensión de pagos, el concurso mercantil, la quiebra, las medidas de ejecución forzosa, reclamaciones de facturas, etc.).
14.4 PERI deberá exigirle al Cliente el pago anticipado conforme al punto C.14.3 como máximo hasta el día 10 (diez) del mes en curso, por escrito, para ejercer el derecho al pago anticipado para el mes siguiente. Si PERI ha ejercido oportunamente el derecho al pago anticipado según lo establecido en la frase anterior, entonces el Cliente tendrá la obligación de pagar la renta correspondiente al mes siguiente como máximo el día 20 (veinte) del mes en curso. El pago conforme a la frase anterior se considerará efectuado a tiempo cuando PERI lo reciba dentro del plazo previsto en la frase anterior.
14.5 Si el Cliente incumple con los pagos de rentas anticipadas conforme a lo dispuesto en las Cláusulas C.14.3 y C.14.4, PERI tiene derecho a rescindir el Contrato de arrendamiento con el Cliente en términos de la Cláusula C.14.1, sin previo aviso y sin necesidad de resolución judicial.
14.6 El Cliente será responsable y deberá pagar los gastos en los que PERI incurra debido a la retirada del Objeto arrendado como consecuencia de la resolución según las Cláusulas C.14.1 y C.14.5.
14.7 Tras la rescisión sin previo aviso, PERI tiene derecho a exigir una indemnización por daños y perjuicios además del pago de las rentas restantes.
14.8 En caso de rescisión del Contrato, el uso posterior del Objeto arrendado queda prohibido desde el momento de la propia terminación anticipada del Contrato. En caso de que el Cliente continúe utilizando el Objeto arrendado tras la extinción del período de renta, el Contrato no se considerará renovado, prorrogado ni extendido.
15 Responsabilidad del Cliente
15.1 El Cliente no está autorizado a utilizar el Objeto arrendado una vez transcurrido el plazo del arrendamiento. Si el Cliente continúa utilizando el Objeto arrendado, PERI tendrá derecho a reclamar al Cliente una compensación por los daños y el uso.
15.2 El Cliente será responsable frente a PERI por daños y perjuicios de conformidad con las disposiciones legales si el Cliente no devuelve el Objeto arrendado al término del Contrato de arrendamiento o si no devuelve el Objeto arrendado en las condiciones descritas en las Cláusulas C.11.7 y C.11.8, salvo que el Cliente no sea responsable de ello.
15.3 En la medida en que el Cliente deba indemnizar a PERI por daños debidos a la no devolución, daños totales, inutilización o pérdida del Objeto arrendado, el daño se calculará según el valor original del Objeto arrendado de conformidad con la lista de precios de PERI vigente en el momento de la celebración del Contrato, deduciendo un descuento razonable por la depreciación del valor de piezas usadas.
15.4 En la medida en que el Cliente deba indemnizar a PERI como resultado de daños al Objeto arrendado, PERI podrá reclamar una indemnización por gastos de reparación de hasta el 100 % (cien por ciento) del valor original del Objeto arrendado según lo establecido en la lista de precios de PERI vigente en el momento de la celebración del Contrato.
15.5 El Cliente está obligado a contratar una cobertura de seguro adecuada que cubra el valor total del Objeto arrendado como se especifica en el Párrafo C.5.10 anterior. Deberá cubrir por lo menos los riesgos por robo, daños por incendio, inundación, daños causados por condiciones climáticas adversas y daños por interrupciones operativas derivadas de éstas.
15.6 En caso de daños, el Cliente tendrá la obligación de cederle a PERI sus derechos frente a la aseguradora si PERI así lo solicita.
15.7 Los derechos por rentas de PERI que hayan surgido hasta el momento de los daños no se verán afectados.
16 Otras disposiciones
En todos los demás aspectos, se aplicarán las disposiciones de las Condiciones en virtud de la Cláusula A.
D Condiciones Especiales de PERI para los servicios de ingeniería y cálculo estructural
1 Descripción general del desempeño de los servicios de ingeniería y cálculo estructural
Los siguientes servicios podrán ser objeto de los servicios de ingeniería y cálculo estructural que deba implementar PERI:
1.1 Planificación de preensamblaje: La planificación de preensamblaje es la preparación de todos los planos de unión necesarios para el uso de Encofrados y/o Andamios para el preensamblaje de Encofrados y Andamios (en lo sucesivo, “Planos de Preensamblaje”).
1.2 Planificación de la implementación: La planificación de la implementación es la preparación de todos los planos de instalación necesarios para el uso de Encofrados y/o Andamios.
1.3 Cálculo de estabilidad: El cálculo de estabilidad se refiere a la preparación de todos los cálculos necesarios para el uso de Encofrados y/o Andamios con el fin de construir y utilizar Encofrados y/o Andamios según los criterios de estática. La aceptación de la estática del Encofrado y/o Andamio construido no se incluye en el servicio de cálculo de estabilidad.
2 Obligaciones de colaboración del Cliente
2.1 El Cliente deberá revisar la exactitud de los planos de instalación y preensamblaje con respecto al proyecto específico, por si hubiera incorrecciones manifiestas. El Cliente deberá devolverle a PERI los planos de instalación y preensamblaje inmediatamente después de revisarlos y aprobarlos.
2.2 El Cliente deberá informar inmediatamente por escrito a PERI si requiere modificaciones en los planos de instalación y preensamblaje de Encofrados y/o Andamios con respecto al proyecto específico. En esta notificación, el Cliente también deberá informar a PERI sobre los cambios deseados. En caso de retraso de más de una semana en el envío de la notificación tras la recepción de los planos de instalación y preensamblaje, se considerará que el Cliente ha aprobado los planos, salvo que sea evidente que no reúnen los requisitos para su aprobación.
3 Precio
3.1 El precio de los servicios de ingeniería y cálculo estructural está sujeto a los términos del Contrato.
4 Derechos sobre los resultados del trabajo
4.1 El Cliente sólo podrá utilizar los resultados de los servicios de ingeniería y cálculo estructural de PERI para los fines acordados en el Contrato y no podrá publicarlos sin el consentimiento expreso previo y por escrito de PERI. La publicación deberá mencionar siempre el nombre PERI; cualquier cambio a los documentos originales de PERI requerirá el consentimiento expreso previo y por escrito de PERI. La comunicación y/o divulgación de los resultados de los servicios a terceros requerirá igualmente el consentimiento expreso previo y por escrito de PERI.
4.2 PERI conservará, según corresponda, los derechos de propiedad intelectual de esos resultados. En estos casos, en el contexto de la Cláusula D.4.1 anterior, el Cliente recibirá el derecho irrevocable, exclusivo e intransferible de utilizar estos resultados, de forma ilimitada en el tiempo. D.PERI se reserva el derecho de utilizar los resultados de sus servicios.
5 Otras disposiciones
En todos los demás aspectos, se aplicarán las disposiciones de las Condiciones en virtud de la Cláusula A.
E Condiciones Especiales de PERI para los servicios de información (“briefing”) y la comparación de planos
1 Descripción de la prestación
En la medida en que se acuerde expresamente en el contrato, PERI se compromete a informar a los empleados designados por el Cliente sobre el uso del material de Encofrado y/o Andamio suministrado por PERI y a llevar a cabo la comparación de planos mediante un asesor. PERI prestará los siguientes servicios con respecto a los servicios de información (“briefings”) o la comparación de planos: 1.1 Información (“briefing”): 1.1.1 PERI informa a los empleados del Cliente (“briefing”), sobre el manejo adecuado y profesional de los encofrados y/o andamios de conformidad con las instrucciones de instalación y uso de PERI. La instalación en sí es responsabilidad del Cliente.
1.1.2 El briefing no sustituye a la evaluación de riesgos ni a las instrucciones de instalación del Cliente conforme a la normativa industrial y leyes aplicables en materia de salud y seguridad.
1.2 Comparación de planos: 1.2.1 PERI verifica que la superestructura real del Encofrado y/o Andamio se ajuste al plano de instalación en el marco de la comparación de planos. Para ello, el asesor designado por PERI inspecciona el Encofrado y/o Andamio construido por parte del Cliente mediante una inspección visual aleatoria en busca de desviaciones aparentes del plan de instalación.
1.2.2 La comparación de planos no reemplaza las instrucciones de instalación y/o la evaluación de riesgos del Cliente según la normativa de seguridad industrial, y leyes aplicables en materia de salud y seguridad.
1.3 El Cliente debe cumplir con todos los requisitos previos necesarios para la prestación del servicio de PERI. El Cliente deberá obtener todas las licencias, permisos y/o autorizaciones necesarias para la construcción del Encofrado y/o Andamio.
1.4 PERI no es ni será responsable por daños que cause el Cliente en la instalación de Encofrados y/o Andamios por sí mismo en la medida en que el daño sea causa de ello.
2 Responsabilidad del supervisor/asesor
2.1 El supervisor no tiene autoridad para dar instrucciones al personal del sitio. Por lo tanto, el supervisor no es responsable del cumplimiento de las normas de seguridad laboral y los requisitos pertinentes de seguridad y uso de grúas y montacargas.
2.2 El supervisor no es responsable de los cronogramas de entrega ni del uso y funcionalidad del material de Encofrado y/o Andamio que esté en posesión del Cliente o que sea propiedad del Cliente.
3 Horas de trabajo, remuneración
3.1 Las horas de trabajo de los empleados de PERI (como se definen en la Cláusula F.I.4.2) están determinadas por PERI y cualquier acuerdo salarial colectivo aplicable a PERI. Los períodos de trabajo y viaje se registran en bitácoras. Las bitácoras de asistencia de los empleados de PERI que prestan servicios al Cliente deberán estar firmadas por el Cliente.
3.2 El Cliente abonará la remuneración correspondiente a las tarifas horarias acordadas, más los suplementos por horas extraordinarias, trabajo nocturno o por turnos, salvo que se acuerde lo contrario. Si el Cliente lo solicita, PERI le facilitará la lista de tarifas horarias y de gastos generales sin costo alguno.
3.3 Las tarifas horarias no incluyen dietas, gastos de manutención y alojamiento, gastos de viaje ni gastos de transporte de equipos y equipaje.
4 Acta
Una vez completado el briefing por parte del supervisor/asesor, el director de obra designado por el Cliente conforme a la Cláusula F.I.4.1 deberá firmar el acta de briefing y, de este modo, confirmar el cumplimiento correcto y completo de la obligación de briefing, así como confirmar la entrega de los documentos oportunos.
5 Derechos sobre los resultados del trabajo
Se aplicarán las disposiciones de las Condiciones en virtud de la Cláusula D.4 consecuentemente.
6 Otras disposiciones
En todos los demás aspectos, se aplicarán las disposiciones de los Condiciones de conformidad con la Cláusula A.
F Condiciones Especiales de PERI para los servicios auxiliares
I Condiciones Especiales de PERI para Premontaje de Encofrados Especiales
1 Disposiciones Generales y terminología
1.1 Ciertos productos de PERI como, por ejemplo, encofrados trepantes o vagones para encofrados de túneles, pueden entregarse en piezas individuales o preparados para su uso. Si el Cliente está de acuerdo con PERI en el premontaje (en lo sucesivo, "Premontaje del encofrado"), se aplicarán las siguientes condiciones.
1.2 Las presentes Condiciones Especiales para los Premontajes de Encofrados se refieren únicamente al premontaje de encofrados y al desmontaje del material y de los componentes del encofrado, que se realizan en el lugar de las obras.
1.3 El Cliente debe obtener todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el Premontaje del Encofrado con suficiente anticipación antes del inicio del Premontaje del Encofrado acordado con PERI.
2 Descripción general de prestaciones para el Premontaje de Encofrados especiales
2.1 El objeto del Premontaje del Encofrado es el montaje de productos especiales de encofrado como estructuras de soporte, sistemas de trepado, carros de encofrado para túneles, andamios de trabajo y de seguridad, andamios de soporte y encofrados especiales, que por lo general se entregan en el lugar de construcción en partes individuales y deben montarse allí mismo antes de su uso. El Premontaje del Encofrado cubre también la reconstrucción y el desmontaje de los productos especiales de encofrado mencionados en la frase anterior, siempre que así lo acuerden PERI y el Cliente.
2.2 PERI realiza Premontaje de Encofrados con mecánicos técnicamente capacitados, empresas subcontratadas y utilizando herramientas propias. No obstante, el Cliente será el único responsable del suministro de los equipos auxiliares necesarios para el montaje y desmontaje, tales como:
Equipos de elevación.
Personal de carga y descarga.
Transportes de materiales.
Suministro eléctrico y neumático, cables y mangueras, así como suministro de agua en el lugar.
Maquinaria auxiliar.
Herramientas para la manipulación de materiales por parte del personal.
Suministro e instalación de toda la madera necesaria para la ejecución: revestimientos, barandillas, remates, negativos, tabiques, traviesas, durmientes, listones, berenjenos, cuñas, molduras, etc., salvo que se acuerde expresamente de otro modo.
Transporte interno entre diferentes fosos y estructuras.
Equipos de seguridad (provisión e instalación de redes, barandillas, desfibriladores y tomas de tierra).
Personal de seguridad.
Señalización y balizamiento.
Vigilancia.
Todos los estudios topográficos necesarios para la instalación y/o el funcionamiento de los productos de encofrado, de los que el Cliente es responsable. Antes del montaje o implantación de los productos de encofrado instalados, el Cliente deberá comprobar la correcta nivelación, geometría y demás circunstancias relacionadas con la ejecución de los trabajos.
Preparación y compactación del terreno, contrapesos, zapatas y/o muros pantalla. Para ello, el Cliente llevará a cabo los trabajos de perforación, apuntalamiento y/o recalce que considere necesarios para la correcta transmisión de las cargas al firme. Esto incluye la distribución de madera o la construcción de zapatas para cada pie de la estructura, la construcción de contrapesos, micropilotes o cualquier otro sistema de cimentación o compensación de reacciones de la estructura, si fuera necesario. PERI no asume responsabilidad alguna por la resistencia del firme de apoyo de la estructura, cuya preparación es responsabilidad exclusiva del Cliente.
Todos los trabajos de albañilería y asistencia, así como la apertura de zanjas, agujeros, perforaciones, etc.
Poda de ramas de árboles que impidan o dificulten el montaje y desmontaje de los productos de encofrado. El Cliente deberá tramitar y obtener los permisos de poda que exija la legislación aplicable.
Todo lo que no esté explícitamente descrito e incluido en las disposiciones del Contrato.
2.3 En la medida en que PERI sea el encargado de ejecutar el Premontaje del Encofrado, PERI entregará los planos de montaje al Cliente dentro de un plazo razonable antes del inicio de las operaciones de montaje. Los planos de montaje deben prepararse de acuerdo con los estándares tecnológicos aprobados. El Cliente deberá comprobar la exactitud de los planos de montaje en un plazo razonable desde su recepción. Debe refrendar estos planes inmediatamente después de revisarlos y devolverlos a PERI en señal de aprobación. El Cliente deberá informar a PERI por escrito inmediatamente si se requieren cambios en los planes de montaje. Si el Cliente no envía los planes refrendados ni la información sobre los requisitos de cambio a PERI dentro de un plazo razonable, incluso después de que PERI emita una solicitud por escrito, entonces los planes se consideran aprobados a menos que no sean elegibles para aprobación.
2.4 PERI no presta servicios de construcción.
2.5 El alcance exacto de los servicios de Premontaje de Encofrados se acuerda en el Contrato.
3 Plazos y fechas
3.1 Si se han fijado por escrito plazos vinculantes para las operaciones de Premontaje de Encofrados, éstos no comenzarán hasta que el Cliente haya cumplido todas sus obligaciones de cooperación.
3.2 Si PERI no cumple con los plazos, el Cliente deberá establecer primero un período de gracia adecuado. Los derechos a indemnización por daños causados por el retraso se determinarán de conformidad con la Cláusula A.10.
3.3 Si el Cliente solicita cambios o modificaciones en los productos de encofrado especiales que PERI debe premontar conforme al punto F.I.2.1 (en lo sucesivo, las “Solicitudes de Modificación Posteriores del Cliente”), PERI llevará a cabo estas Solicitudes de Modificación Posteriores del Cliente, dentro de lo posible y lo razonable, por cuenta del Cliente.
3.4 Las Solicitudes de Cambio posteriores del Cliente amplían los plazos acordados de acuerdo con sus efectos.
3.5 Se considera cumplido el plazo de Premontaje del Encofrado si el servicio de premontaje está listo para que el Cliente lo acepte.
3.6 En caso de retrasos o interrupciones durante el Premontaje del Encofrado por causas imputables al Cliente, todos los aplazamientos de plazos y gastos adicionales, en particular los gastos por períodos de espera y gastos adicionales de viaje y alojamiento, correrán a cargo del Cliente.
3.7 Los impedimentos por causas de fuerza mayor u otros impedimentos imprevisibles de los que PERI no sea responsable, como la paralización del trabajo, huelga, cierre patronal, prohibiciones gubernamentales, guerra, embargo, epidemias, pandemias o las interrupciones operativas, prolongarán los plazos y pospondrán las fechas correspondientes durante el tiempo que duren más un plazo razonable de puesta en marcha. Esto también se aplica en caso de que esta condición surja por parte de los subcontratistas de PERI. PERI no asume ninguna responsabilidad por las circunstancias mencionadas, ni siquiera en el caso de que se produzcan durante un retraso ya existente. PERI informará lo antes posible al Cliente sobre el comienzo y el final previsto de estas circunstancias. Si el impedimento se prolonga durante seis semanas o más, ambas Partes contractuales podrán rescindir el Contrato.
4 Seguridad laboral y prevención de accidentes
4.1 Inmediatamente después de realizar un pedido, el Cliente debe designar un director de obra responsable, un coordinador de seguridad y salud y un experto en seguridad.
4.2 Una vez realizado el pedido por parte del Cliente y antes del inicio del premontaje, el Cliente debe informar a las personas que ejecutan los trabajos de Premontaje del Encofrado en la obra (en lo sucesivo, los "Empleados de PERI ") sobre el entorno local, los planes de seguridad y salud, y compartir la información sobre salidas de emergencia, primeros auxilios y dispositivos de protección contra incendios, así como peligros potenciales especiales de la obra.
4.3 El Cliente proporcionará e instalará por su cuenta y riesgo los dispositivos de protección contra caídas y los dispositivos de soporte u apoyo necesarios en todos los lugares de trabajo y vías de circulación en los que PERI preste servicios.
4.4 Las pruebas de acuerdo con las directrices y/o normas emitidas por el Ejecutivo de Salud y Seguridad serán realizadas por el Cliente a su cargo.
4.5 Salvo acuerdo en contrario, el cliente correrá con los gastos de las medidas necesarias para la protección de personas y materiales en el lugar de premontaje.
5 Aprobación del Premontaje de Encofrados Especiales, defectos e inicio del periodo de renta
5.1 El Cliente o un representante del Cliente está obligado a aceptar el servicio de Premontaje de Encofrado de conformidad con el Contrato tan pronto como PERI informe oportunamente de la finalización del premontaje. No podrá rechazarse la aceptación y/o aceptación del Premontaje de Encofrado por defectos menores, entendiéndose por estos últimos aquellos que no interfieren con la seguridad o el correcto funcionamiento del Premontaje de Encofrado. El Cliente deberá aceptar el Premontaje de Encofrado conforme al Contrato independientemente de las inspecciones técnicas u oficiales que realice junto con un tercero.
5.2 Con la aceptación del Premontaje del Encofrado, el Cliente confirma la funcionalidad e integridad del objeto completo de la entrega.
5.3 Se elabora un acta de aceptación, que debe ser firmada por ambas partes. Todos los defectos y daños a los objetos premontados por PERI deben mencionarse en esta acta.
5.4 Si se establece que el Premontaje del Encofrado no se realiza de conformidad con lo estipulado en el Contrato, entonces PERI tiene derecho a realizar los trabajos de reparación. Si la subsanación de los defectos no se lleva a cabo de forma satisfactoria en un plazo razonable, el Cliente, a su elección, podrá reducir la remuneración o rescindir el Contrato de prestación de servicios de Premontaje de Encofrados. El Cliente no tiene derecho a reclamaciones adicionales, excepto las reclamaciones por daños limitados de conformidad con la Cláusula A.10. Las reclamaciones de garantía prescriben a los 12 (doce) meses de la transmisión del riesgo. Quedan excluidas las reclamaciones por defectos notificados fuera de plazo.
5.5 La aceptación se considerará efectuada si el Cliente se retrasa en la aceptación y no existe ningún defecto sustancial en relación con el Premontaje del Encofrado que PERI debe suministrar. Concretamente, si el Cliente no comparece en la fecha de aceptación acordada a pesar de que PERI lo haya citado con la debida antelación y le haya informado de las consecuencias de su falta de comparecencia en la fecha de aceptación acordada, el Premontaje se considerará completado salvo que el Cliente no sea responsable de su falta de comparecencia. Esto también será de aplicación si la aceptación no se ha producido una vez transcurridas dos semanas desde la notificación de la finalización del Premontaje del Encofrado por causas imputables al Cliente.
5.6 La Cláusula C.7 se aplica al inicio de la duración del arrendamiento en la medida en que los productos especiales de Encofrado se proporcionen en régimen de arrendamiento.
6 Devolución en el momento del desmontaje
6.1 PERI y el Cliente realizaran de manera conjunta una inspección visual del objeto a desmontar antes de que comiencen los trabajos de desmontaje y modificación.
6.2 Los daños en los productos arrendados que resulten evidentes en la inspección visual realizada en términos de la Cláusula F.I.6.1 y que se hayan desarrollado durante el período del arrendamiento, así como las piezas aparentemente faltantes o dañadas, se registrarán por escrito en el acta y se documentarán con la ayuda de fotografías. A continuación, el Cliente deberá confirmar la exactitud de las declaraciones contenidas en el acta.
6.3 PERI puede reclamar al Cliente los daños que no se detecten en la inspección visual y que se hayan desarrollado durante el período del arrendamiento dentro de las ocho semanas posteriores a la inspección visual. Para hacer valer cualquier reclamación por daños y perjuicios de conformidad con la frase anterior es suficiente una carta al Cliente en la que PERI informe al Cliente sobre los daños detectados posteriormente y los gastos necesarios para su rectificación y/o reparación.
7 Precio y gastos adicionales
7.1 El precio de los Premontajes de Encofrados Especiales está sujeto a lo establecido en el Contrato.
7.2 Si los servicios de Premontaje se interrumpen razonablemente o no se inician debido a condiciones estructurales inadecuadas, a la organización del lugar de la construcción o por instancia del Cliente de cualquier otro modo, los gastos adicionales necesarios se remunerarán por separado a PERI acorde a los gastos.
7.3 El Cliente también deberá pagar a PERI por separado los gastos adicionales que no estén incluidos en el pedido emitido, en particular los gastos adicionales por Premontajes modificados y por las dificultades imprevistas que correspondan, respectivamente, al área de responsabilidad del Cliente. Los gastos adicionales que no sean significativos no se tendrán en cuenta y no se remunerarán separadamente.
8 Responsabilidad del personal
PERI no ofrece ninguna garantía y no acepta ninguna responsabilidad con respecto a la conducta dolosa por parte de las personas proporcionadas por el Cliente. Dichas personas son agentes indirectos del Cliente.
9 Derechos sobre los resultados del trabajo.
Se aplicarán las disposiciones de las Condiciones en virtud de la Cláusula D.4 consecuentemente.
10 Validez de las Condiciones de PERI para la venta y el arrendamiento
Las Condiciones Especiales de PERI para la venta de Encofrados y Andamios (Cláusula B) y/o las Condiciones Especiales de PERI para el arrendamiento de Encofrados y Andamios (Cláusula C) no se verán afectadas por estas Condiciones Especiales para el Premontaje de Encofrados.
11 Otras disposiciones
En todos los demás aspectos, se aplicarán las disposiciones de las Condiciones en virtud de la Cláusula A.
I Condiciones Especiales de PERI para el Premontaje de Encofrados en las instalaciones de PERI
1 Ambito de aplicación y Definiciones
Las Condiciones Especiales de PERI para el Premontaje de Encofrados en las instalaciones de PERI se aplican a los premontajes acordados entre PERI y el Cliente que no sean los Premontajes de Encofrados conforme a la Cláusula F.I.2. F02. Éstos deberán llevarse a cabo en las instalaciones de PERI.
2 Planos de premontaje
2.1 Los planos de premontaje pueden ser elaborados por el Cliente o, si se encargan por separado, por PERI. Si el Cliente proporciona a PERI los planos de premontaje, PERI ejecutará el premontaje de conformidad con esos planos. PERI no revisa los planos de premontaje elaborados por el Cliente y no asume ninguna responsabilidad por la exactitud de los planos de premontaje proporcionados por el Cliente. PERI señalará al Cliente cualquier defecto evidente que impida a PERI realizar el premontaje. Si los planos de premontaje deben ser preparados por PERI de conformidad con el Contrato, se aplicarán las disposiciones de las Condiciones Especiales de PERI para servicios de ingeniería y cálculo estructural (Cláusula D).
2.2 Si el Premontaje del Encofrado se debe llevar a cabo en las instalaciones de PERI conforme al Contrato, el Cliente recibirá los planos de premontaje antes del comienzo de éste, siempre que PERI haya recibido del Cliente el encargo de elaborar los planos de premontaje.
2.3 Si el Cliente es quien debe elaborar los planos de premontaje, estos deben incluir todas las especificaciones necesarias para fabricar el producto final. Además de la forma geométrica con todas las dimensiones necesarias, también se deben incluir las conexiones constructivas y estáticas, así como los materiales y las características de calidad.
3 Cambio en el diseño
Si el Cliente desea cambiar los planos de premontaje elaborados por PERI o si ordena los cambios, éstos se llevarán a cabo por cuenta y costo del Cliente siempre que PERI los considere posibles y razonables. Las solicitudes de cambio posteriores amplían los plazos en función de sus efectos.
4 Ejecución del premontaje
4.1 Si el Cliente utiliza sus propios materiales, PERI no será responsable de los daños causados por estos materiales durante el premontaje.
4.2 Las piezas proporcionadas por el Cliente deben estar en condiciones suficientemente limpias y funcionales. Si este no es el caso, el Cliente deberá hacerse cargo de los gastos adicionales necesarios, como los de inspección y clasificación.
5 Aprobación del premontaje
5.1 El Cliente o uno de sus representantes tienen la obligación de aceptar el servicio de premontaje conforme al Contrato en cuanto PERI comunique oportunamente la finalización de un premontaje concluido. La aceptación del premontaje no podrá rechazarse por defectos menores, entendiéndose como tales, aquellos defectos que no interfieren con la seguridad o el correcto funcionamiento del premontaje. El Cliente deberá aceptar el premontaje independientemente de las inspecciones técnicas u oficiales que el Cliente lleve a cabo junto con terceros.
5.2 Con la aceptación del premontaje, el Cliente confirma la funcionalidad e integridad del objeto total de la entrega.
5.3 Los defectos o daños en los objetos premontados por PERI deberán constar en un acta que será elaborada conjuntamente y que firmarán el Cliente y PERI en el momento de la aceptación.
5.4 Si se determina que el premontaje no se realiza de conformidad con el Contrato, PERI tiene derecho a realizar los trabajos de reparación correspondientes. Si la rectificación de los defectos no se lleva a cabo de forma satisfactoria en un plazo razonable, el Cliente podrá reducir la remuneración o rescindir el Contrato de prestación de servicios de premontaje, según estime oportuno. El Cliente no tendrá derecho a otras reclamaciones, salvo las reclamaciones por daños limitadas conforme a la Cláusula A.10. Las reclamaciones de garantía prescriben a los 12 (doce) meses de la transmisión del riesgo. Quedan excluidas las reclamaciones por defectos notificados fuera de plazo.
5.5 La aceptación se considerará efectuada si el Cliente se retrasa en la aceptación y no existe ningún defecto sustancial en relación con el premontaje que PERI debe llevar a cabo. Concretamente, si el Cliente no comparece en la fecha de aceptación acordada a pesar de que PERI lo haya citado con la debida antelación y le haya informado de las consecuencias de su no comparecencia en la fecha de aceptación acordada, el premontaje se considerará completado salvo que el Cliente no sea responsable de su no comparecencia. Esto también será de aplicación si la aceptación no se ha producido una vez transcurridas dos semanas desde la notificación de la finalización del premontaje por causas imputables al Cliente.
6 Retraso en la aceptación/aprobación
6.1 Si el Cliente no acepta/aprueba los materiales totalmente montados en la fecha acordada, incurrirá en incumplimiento de aceptación sin necesidad de presentar más solicitudes. En este caso, el Cliente será responsable de la indemnización.
6.2 En este sentido, el riesgo pasará al Cliente. Asímismo, el Cliente correrá con los gastos adicionales necesarios, como los gastos de almacenamiento.
6.3 Si el Cliente renta el material premontado, el período de renta comenzará a partir del momento en que el Cliente retrase la aceptación o, si el retraso en la aceptación se produce en un momento posterior, en el momento en que el Cliente retrase la aceptación.
7 Precio
El precio del Premontaje de Encofrados especiales se rige por lo dispuesto en el Contrato
8 Plazos y fechas
8.1 Si se han fijado por escrito plazos vinculantes para los servicios de premontaje, estos no comenzarán hasta que el Cliente haya cumplido con la totalidad de sus obligaciones de cooperación.
8.2 Si PERI no cumple las fechas fijadas, el Cliente estará obligado a establecer un plazo de gracia razonable que le permita a PERI cumplir adecuadamente con sus obligaciones contractuales.
8.3 Las reclamaciones de indemnización por daños causados por el retraso se determinarán de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula A.10.
8.4 Las solicitudes posteriores de cambio realizadas por el Cliente se llevarán a cabo a cuenta y costo del Cliente en la medida en que PERI las considere posibles y razonables. Las solicitudes de cambio posteriores amplían los plazos en función de sus efectos.
9 Derechos sobre los resultados del trabajo
Se aplicarán las disposiciones de las Condiciones en virtud de la Cláusula D.4 consecuentemente.
10 Validez de las Condiciones de PERI para la venta y el arrendamiento
Las Condiciones Especiales de PERI para la venta de Encofrados y Andamios (Cláusula B) y/o Condiciones Especiales de PERI para el arrendamiento de Encofrados y Andamios (Cláusula C) no se verán afectadas por estas Condiciones Particulares para el Premontajes de Encofrados.
11 Otras disposiciones
En todos los demás aspectos, se aplicarán las disposiciones de las Condiciones de conformidad con la Cláusula A.
II Condiciones especiales de PERI para servicios de transporte
1 Información general
1.1 Solo si se acuerda explícitamente por escrito, PERI prestará servicios de transporte con respecto al Artículo de Compra y/o al Objeto arrendado.
1.2 PERI no presta los servicios de transporte por sí misma. PERI entrega el Artículo de Compra y los objetos arrendados que PERI debe transportar a la agencia de transporte o al transportista.
2 Transporte
El transporte del Artículo de Compra y/o Objeto arrendado comienza desde el lugar expresamente acordado por escrito.
3 Transmisión del riesgo
En el caso de que PERI se haga cargo del transporte del Artículo de Compra o del Objeto arrendado, PERI asumirá el riesgo del transporte hasta la entrega del artículo al Cliente.
4 Precio
El precio de los servicios de transporte se rige por lo dispuesto en el Contrato.
5 Misceláneas
En todos los demás aspectos, se aplicarán las disposiciones de las Condiciones de conformidad con la Cláusula A.